AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2016-CA
Fecha: 27-Ene-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 12 de enero de 2016, cursante de fs. 11 a 19, el recurrente, en calidad de Decano de la Facultad de Medicina de la UMSS del departamento de Cochabamba, planteó recurso directo de nulidad. Al efecto señaló que, las autoridades demandadas emitieron la Resolución Rectoral 831/15 de 18 de diciembre de 2015, en cuyo artículo único, se designó a trece docentes de la facultad de medicina como ser:“…Jefes de Departamentos de Morfología, Fisiopatología, Medicina, Cirugía, Materno Infantil, Medicina Social y Familiar, Educación Médica y Planificación, Internado Rotatorio, Interacción Social y Directores de la Escuela de Graduados IIBISMED, LABIMED, y Medicina Nuclear…”(sic), que ejercerán funciones por el lapso de tres años.
Denunció que, la Resolución cuestionada fue emitida sin tener atribución legal, contraviniendo el Estatuto Orgánico y Reglamento de la UMSS sobre la carga horaria, incompatibilidad, asistencia y remuneración del personal docente; es decir, usurpando funciones, en agravio de estudiantes y docentes de dicha Facultad.
Indicó que, el art 92.I de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce la autonomía universitaria; y en cumplimiento a dicho contexto, cada universidad pública que forma parte del sistema de educación superior, adoptó un régimen institucional de co-gobierno, normas internas, estructura administrativa, diseño curricular, planes y programas; en ese sentido, la UMSS tiene un Estatuto Orgánico propio, que adopta una estructura institucional administrativa y académica que se regula mediante las normas establecidas y los Reglamentos Internos que lo integran.
Por su parte el art. 129 inc. q) del Estatuto Orgánico de la UMSS, determina que es atribución del Consejo Facultativo: “Aprobar los nombramientos de las autoridades académicas y administrativas, Jefes de Programas, Proyectos y Convenios de la Facultad o Escuela…”; es decir, es atribución del Consejo Facultativo de Medicina, nombrar Jefes y Directores de las áreas existentes en sus facultades; en concordancia con el 134 inc. k) del ya citado Estatuto, establece que el Decano electo de la Facultad de Medicina debe: “Proponer ante el Consejo de Facultad o Escuela, el nombramiento del Director del Instituto de Investigaciones y de otras dependencias técnicas de ese nivel, por concurso de méritos y de acuerdo a Reglamento, salvo los casos en los que la elección debe realizarse mediante Claustro”, precepto que demuestra también la clara usurpación de funciones en las que incurrieron las autoridades demandadas, más aún cuando el art. 11 del mismo Reglamento sobre la carga horaria, incompatibilidad, asistencia y remuneración del docente de la UMSS, estipula que la designación de un docente a dedicación exclusiva, como lo son los cargos de jefes de departamento y directores es únicamente por el lapso de un año, y no tres como dispusieron arbitrariamente los recurridos, en franca usurpación de funciones.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR