AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2016-CA
Fecha: 27-Ene-2016
II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
En virtud a los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos de carácter constitucional establecidos en las normas citadas en el acápite anterior, es imperioso resaltar la exigencia del desarrollo de los “fundamentos jurídico-constitucionales”, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo de una acción o recurso. En ese sentido, de la previsión legal contenida en el art. 27.II inc. c) del CPCo, es factible comprender que el legislador estableció la sanción de rechazo cuando el planteamiento de las acciones o recursos no cumplen con la exigencia ya referida; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR