AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2016-CA
Fecha: 27-Ene-2016
II.3. Análisis del caso concreto
El art. 202.12 de la Norma Suprema, asigna como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver los recursos directos de nulidad, en concordancia con los arts. 143 y ss. del CPCo. El Capítulo Quinto del mismo Código, establece las normas comunes que deben observarse a momento de plantear una acción, demanda, consulta o recurso de carácter normativo, confiriendo a la Comisión de Admisión de éste Tribunal la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto de forma como de fondo, para establecer la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales referidos, conforme se establece en los arts. 24, 26.II y 27 del señalado cuerpo legal.
En ese orden, del análisis del presente caso, el Decano de la Facultad de Medicina de la UMSS del departamento de Cochabamba, demanda la nulidad de la Resolución Rectoral 831/15 de 18 de diciembre de 2015, en razón a que las autoridades demandadas a su criterio, designaron: “…Jefes de Departamentos de Morfología, Fisiopatología, Medicina, Cirugía, Materno Infantil, Medicina Social y Familiar, Educación Médica y Planificación, Internado Rotatorio, Interacción Social y Directores de la Escuela de Graduados IIBISMED, LABIMED, y Medicina Nuclear…”(sic), de dicha Facultad; sin tener competencia para hacerlo; pero conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el desarrollo del mismo inherente a la expresión de agravios constituye requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad; y siendo que, el recurrente a ese respecto solamente señaló que: “…la resolución ahora sometida a control competencial crea un perjuicio directo tanto a los estudiantes y docentes de la comunidad de la facultad de medicina…” (sic), sin precisar cuál es el agravio sufrido en concreto; la demanda incurre en la existencia de falta de fundamentación jurídica constitucional, que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad; vale decir que, el recurrente simplemente refirió que la autoridad recurrida actuó sin competencia y en inobservancia de las normas aplicables al caso, sin expresar los agravios que le causa la Resolución hoy impugnada.
Por otra parte, el recurrente reclamó que el Rector a.i. de la UMSS, usurpó funciones del Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina, que es un ente colegiado; sin embargo, no adjuntó documentación que acredite su personería para actuar en representación del mismo, incumpliendo así con la previsión contenida en el art. 24.I.1 del CPCo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR