AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
confirma sin recurso ulterior
De acuerdo al memorial de demanda como a la documental adjunta; se tiene que, en el caso en análisis, el accionante interpone la presente acción manifestando que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución 00002172 de 11 de mayo de 2015; otorgó a su favor la rehabilitación de su renta jubilatoria integral, pero sin reconocer dicho pago desde el momento en que fue dado de baja de planillas del SENASIR; motivo por el que, formuló recurso de apelación en efecto devolutivo contra dicha Resolución, emitiendo al efecto la Comisión de Reclamación la Resolución 497/15 de 2 de julio de 2015, por la que “…confirma sin recurso ulterior la Resolución N° 00002172 de fecha 11 de mayo de 2015…” (sic), fallo que fue notificado al accionante el 1 de septiembre de 2015 (fs. 30 a 33 vta.), interponiendo contra la misma la presente acción de amparo constitucional el 3 de diciembre de 2015.
Al efecto, cabe señalar que por una parte la Resolución impugnada en la acción tutelar analizada, fue emitida sin recurso ulterior, aspecto que determina que no existiría otro medio legal para la protección inmediata de los derechos del accionante; también, es preciso considerar que la jurisprudencia constitucional estableció excepciones al principio de subsidiariedad respecto a grupos de atención prioritaria, en cuyo ámbito se encuentran las personas adultas mayores (SCP 0614/2012 de 23 de julio, entre otras).
Al respecto, si bien Lucio Quino Mamani, señaló su nombre y generales de ley y domicilio, realizó la relación de los hechos en los que funda la acción, relatando cómo se habrían vulnerado sus derechos, precisó sus derechos considerados lesionados, presentó prueba en la que funda la demanda, expuso un petitorio claro relacionado a la fundamentación de hecho y de derecho, y además la demanda se encuentra suscrita por un abogado; no obstante, es preciso señalar que si bien el accionante identificó como autoridad demandada a Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a. i. del SENASIR, quien emitió la Resolución 497/15, (fs. 30 a 33 vta) -impugnada mediante la presente acción-; sin embargo, no consideró que dicha Resolución fue firmada además por Oscar Pablo Pérez Coarite, Jefe de la Unidad Jurídica a.i. del SENASIR, omitiendo interponer la presente acción contra el mismo.