AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
improcedencia
Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en consideración a los arts. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y al 129.I de la CPE ante la inobservancia del principio de subsidiariedad, señalando que en ejecución de fallos ejecutoriados la Comisión Nacional de Prestaciones de SENASIR emitió la Resolución 00002172 que impugnada por el accionante fue rechazada mediante Resolución 497/15 de 2 de julio de 2015, por la Comisión de Reclamación de SENASIR y contra esa decisión administrativa por Lucio Quino Mamani, interpuso solamente la “reconsideración” sin ejecutar ningún acto posterior para que sea considerada su apelación en la vía jurisdiccional, de lo que se colige que el accionante consintió en los efectos la decisión administrativa impugnada al no hacer valer su apelación en la vía judicial que bien pudo modificar o suprimir aquella Resolución.