AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 56 a 57 vta., el accionante manifestó que en cumplimiento al Auto Supremo (AS) 53/2015 de 11 de febrero de 2015 emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución 0002172 de 11 de mayo de 2015, instruyó la rehabilitación de su renta jubilatoria integral, pero no desde el momento que fue dado de baja de las planillas del SENASIR; ante lo cual formuló recurso de apelación en efecto devolutivo el “5 de julio” de 2015.
Señaló que sus derechos fueron restringidos al no haber recibido una respuesta a su última solicitud, que las autoridades administrativas del SENASIR, desconocieron los derechos de los adultos mayores y que los derechos sociales son irrenunciables, además que el derecho a la jubilación tiene carácter universal, solidario y equitativo.