AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2016-RCA

Fecha: 27-Ene-2016

es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones

Al efecto la jurisprudencia constitucional estableció que la acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que suscribieron la Resolución demandada; en ese sentido, la SCP 0520/2013 de 19 de abril, determinó que la acción de amparo de defensa es viable “…cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor…” (las negrillas son nuestras).

En tal sentido, correspondía que el Tribunal de garantías, disponga su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación y una vez cumplido el referido término y si la observación u observaciones efectuadas no hubieran sido subsanadas, tener por no presentada la acción si correspondía.