Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
II.2. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en consideración a los arts. 53.2 y 3 del CPCo; y, al 129.I de la CPE, haciendo énfasis en que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad señalando que contra la Resolución 497/15 de 2 de julio de 2015 Lucio Quino Mamani, únicamente interpuso “reconsideración” e indicando que al no hacer valer su apelación en la vía judicial consintió los efectos de la Resolución impugnada.