Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
I.
El accionante, manifestó que siendo procesado injustamente presentó impugnaciones denunciando la vulneración de sus derechos constitucionales; sin obtener ningún resultado favorable dentro de ese proceso penal. Por consiguiente, en la resolución del Juez de garantías, no se tomó en cuenta que el mismo es una persona de la tercera edad, debido a ello no pudo cumplir con los honorarios de sus abogados que lo patrocinaron, por esas circunstancias no realizó el recurso de casación y por motivos de salud tuvo que presentar la suspensión condicional de la pena a fin de no ingresar al Penal de San Pedro.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- “…persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…