AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2016-RCA

Fecha: 27-Ene-2016

II.3.  Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional

Dentro los actos consentidos al cual se refiere el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra actos consentidos libre y expresamente…” (sic). Correspondiendo ahora referir que el debido proceso, considerado en su triple dimensión como garantía, principio y derecho, tiene por objeto asegurar que el proceso -judicial o administrativo- se lleve adelante en estricta observancia de las disposiciones legales; sin embargo, esta responsabilidad, no es privativa de quienes administran justicia, sino que se extiende también a quienes forman parte del proceso; es decir, a los sujetos procesales o las partes en conflicto.