AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 109 a 115 vta., el accionante, manifestó que dentro del proceso penal por perturbación y despojo, iniciado por Juana Aliaga Vda. de Tallacahua en su contra; al ser notificado con el inicio del mismo, interpuso incidentes de objeción a la querella -por no tener precisión de los delitos acusados-, excusa -porque el Juez de la causa tuvo conocimiento de las partes en un proceso civil-, y otra de recusación -contra el Secretario de ese despacho ya que se hubiera parcializado con la demandante-; siendo rechazados por el Juez hoy codemandado, fallos confirmados por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia ya mencionado también ahora demandados.
Refirió que, en término probatorio presentó pruebas literales, testificales y otras relativas a su posesión demostrando cumplir con la función económica social, corroborada por las autoridades originarias de la Comunidad “Pomamaya” de la provincia Murillo del departamento de La Paz; empero, el Juez codemandado, no tomó en cuenta dichos aspectos ni valoró adecuadamente las pruebas aportadas en todo el proceso; emitiendo la Sentencia 11/2014 de 4 de septiembre, condenándolo a tres años de privación de libertad por haber cometido los delitos antes descritos.
Señaló que, contra esos actos indebidos en los que incurrió el Juez inferior interpuso apelación restringida, remitiéndose obrados ante los Vocales demandados, quienes mediante Auto de Vista 09/2015 de 9 de febrero, confirmaron de manera arbitraria dicha Sentencia, puesto que no resolvieron la problemática conforme a los datos del proceso; así como tampoco, se hubiesen manifestado sobre los incidentes e impugnaciones realizadas al Juez a quo; llegando a ejecutoriarse la resolución impugnada; por lo que, se hubiera agotado la subsidiariedad y la acción habría sido presentada dentro del plazo previsto por el principio de inmediatez para denunciar la vulneración de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- “…persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…