AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
improcedencia
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 42/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 116 a 117 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó memorial de suspensión condicional de la pena el 2 de abril de 2015, que mereció la Resolución 167/2015 de 20 de mayo, con la cual se establecería que hubiese consentido la Sentencia y el Auto de Vista, y en base al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se aplicaría los actos consentidos, caso contrario hubiera interpuesto recurso de casación; y, b) El accionante no cumplió con las reglas de la subsidiariedad, ya que no interpuso los recursos otorgados por Ley, tampoco usó los medios legales expeditos para hacer valer sus reclamaciones; por lo que, su solicitud ingresó en las causales de improcedencia señaladas por Ley.
En el presente caso, el Juez de garantías por Resolución 42/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 116 a 117 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, al haberse solicitado la suspensión condicional de la pena se hubiese consentido la Sentencia y el Auto de Vista; y, que en esa oportunidad debió interponer el recurso de casación contra la última Resolución; por lo que, no agotó la subsidiaridad; en ese sentido, corresponde a la Comisión de Admisión revisar si tal razonamiento es correcto a fin de admitir o rechazar la presente acción tutelar.
De la revisión de antecedentes, se identificó como acto lesivo, la emisión del Auto de Vista 09/2015 de 9 de febrero, que fue emitido por los Vocales hoy demandados (fs. 100 a 106 vta.) y que confirmó la Sentencia 11/2014 de 4 de septiembre (fs. 83 a 95); tal cual, identificó el accionante como vulnerador de sus derechos a la actividad económica lícita, el debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, a la vida, al trabajo, a un “habitad para la familia” y al principio de impugnación, solicitando se disponga la nulidad de las Resoluciones emanadas por las autoridades demandadas y se emita una nueva.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- “…persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…