Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y, asimismo: a) La remisión del cuaderno procesal a otro juzgado para su tramitación; b) Se designe depositario del inmueble de su propiedad en tanto se lleve a cabo el proceso y se ordene que su causa sea tramitada en forma inmediata conforme a lo dispuesto por el art. 334 del CPP; c) El pago de daños y perjuicios a calificarse en sentencia; más, condenación de costas y demás imposiciones de ley; y; d) Al existir responsabilidad civil y penal se remitan antecedentes al Ministerio Público.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR