AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
i)
La parte accionante refirió que: i) No se valoraron las pruebas presentadas, consistente en denuncias, tanto al Tribunal Disciplinario como a Transparencia del Consejo de la Magistratura, al margen de que la Jueza accionada sigue incumpliendo con su trabajo, y él sin poder ingresar a sus predios; por lo que, se violentan sus derechos patrimoniales y no cuenta con protección oportuna, eficaz, pronta y sin dilaciones conforme dispone el art. 115 de la CPE, que fue nuevamente vulnerado a momento de dictarse la improcedencia “in limine” de su acción amparo constitucional, dejándolo en indefensión, denegándole y retardando la justicia que solicita; y, ii) Pese a su reclamo y presentación de memoriales solicitando día y hora de juicio oral, no logró que se lleve adelante el mismo, incumpliendo con los plazos procesales, sus funciones y dictando resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, la autoridad demandada.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR