El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0043/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0043/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió

Fecha: 07-Ene-2016

Fragmento 2

         La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituida como una acción de defensa, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema y la ley, a través de un procedimiento judicial, sencillo, rápido y expedito.