El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0043/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0043/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió

Fecha: 07-Ene-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que motiva la presente disidencia, la accionante denuncia presunta vulneración a sus derechos invocados, aduciendo que el Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño (Yacuiba), ahora demandado, dispuso la destitución de su fuente laboral de manera injustificada; motivo por el cual acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, donde la Inspectora de dicha entidad, mediante Informe 054/2015 de 4 de agosto, estableció que la designación de la indicada no se encontraba dentro los alcances del art. 2 de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, que restituye al régimen laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, por lo que sugirió al Jefe Regional, emita la conminatoria de reincorporación y el pago de salarios devengados. Sin embargo, dicha autoridad no dio cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, limitándose a declinar competencia administrativa sobre su caso a la vía judicial, con lo que estima agotó la instancia administrativa.

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que efectivamente el Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño – Yacuiba, mediante Memorando AS-130/2015 de 20 de julio, agradeció los servicios de la accionante, quien desempeñaba el cargo de Profesional I, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), ante esa eventualidad, acudió en denuncia ante el Jefe Regional del Trabajo de Yacuiba, autoridad que en audiencia de 11 de agosto de 2015, declinó competencia para considerar ese reclamo, ante la existencia de posiciones irreconciliables derivando el caso a la vía judicial. Por otro lado, el Informe 112/14 de 21 de julio de 2014, emitido por la Profesional en Derecho Laboral de la Dirección General de Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establece que los funcionarios del SEDECA-Yacuiba se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo, quien por lo expresado sugirió se emita la conminatoria de reincorporación. Asimismo, el Sindicato de Trabajadores del SEDECA Yacuiba, presentó aval sindical en favor de la accionante, señalando que es miembro activa de dicha organización.