El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0043/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0043/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió

Fecha: 07-Ene-2016

Fragmento 6

         En ese sentido la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, ha señalado: ‘En la         SC 0325/2001-R de 16 de abril, con relación a la legitimación pasiva este Tribunal ha establecido que: «…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante». En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, establece que: «…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción»’'”.