El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0043/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Fecha: 07-Ene-2016
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, se encuentra establecida en el art. 129.I de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras). Asimismo, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que esta acción “…no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”. Consiguientemente, la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En ese sentido, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar, todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues -como se dijo- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello, persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, la que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.
- revocar
- Fragmento 2
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuando en el caso presente no existió conminatoria de reincorporación expedida por la autoridad regional del trabajo