El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0043/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Fecha: 07-Ene-2016
Fragmento 5
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta importante esbozar algunas consideraciones, respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional. Así, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, estableció lo siguiente: “Para que se produzca una relación jurídica procesal válida en cualquier proceso y más aún, dentro de un amparo constitucional, no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo: Los presupuestos procesales de forma son: a) La forma propiamente dicha de la demanda; b) La capacidad procesal de las partes; y, c) La competencia del juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales, son: 1) La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal; y, 2) La legitimidad para obrar. Los presupuestos procesales de forma al igual que los considerados de fondo, son ineludibles al momento de la interposición de cualquier acción legal, para que se genere una relación jurídica procesal válida.
- revocar
- Fragmento 2
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuando en el caso presente no existió conminatoria de reincorporación expedida por la autoridad regional del trabajo