SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
i)
El Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 09/15 de 22 de septiembre de 2015, cursante de fs. 49 vta. a 52, denegó la tutela solicitada, basándose en los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el caso se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal y los actos de investigación se encuentra bajo la dirección de la Fiscal de Materia, en la que existe una imputación en contra de los ahora accionantes, que se realizaron actuaciones tendientes a llevar adelante en audiencia de medida cautelar y ante la inasistencia de los mismos, el 20 de mayo del referido año, se dispuso su rebeldía; sin embargo, ante el reclamo de los accionante, mediante Auto de 2 de junio del mismo año, reconsidera y dejó sin efecto el Auto de declaratoria de rebeldía y dispone dejar sin efecto las medidas adoptadas, pero esta Resolución no fue notificada a las partes, por lo que la autoridad jurisdiccional debe disponer que se notifique con dicha Resolución a la brevedad posible conforme lo determina el art. 160 del CPP; ii) Respecto a la actuación del Fiscal Departamental, el mismo tiene la facultad de revocar o ratificar un sobreseimiento, tal como lo dispone el art. 324 del CPP, por lo que si tiene alguna observación sobre el contenido de la Resolución 101/15, deberá acudir previamente a las autoridades jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad
- III.2.
- debido proceso
- III.4.1. Respecto a los actos de la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a los actos del Fiscal Departamental
- CONFIRMAR en todo