SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
III.4.2. Respecto a los actos del Fiscal Departamental
La parte accionante refiere que la Resolución del Fiscal Departamental, que legalmente debió salir en un plazo de cinco días, tardó más de dos meses y siete días en ser emitida y notificada; por otro lado observa la falta de elementos de convicción y de fundamentos dentro de la Resolución 101/15 de 1 de julio de 2015, emitida por esta autoridad al haber determinado el revocar parcialmente la Resolución de la Fiscal de Materia que determinada el Sobreseimiento a su favor por el delito de robo y amenazas.
Dentro del presente punto se advierte que las denuncias al debido proceso supuestamente cometidas por el Fiscal Departamental no tienen una relación directa con la vulneración al derecho a la libertad, y la vía procesal para denunciar las mismas es la acción de amparo constitucional, por lo que es aplicable la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada respecto al Fiscal Departamental, al no tener los hechos denunciados del debido proceso una relación directa con el derecho a la libertad de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad
- III.2.
- debido proceso
- III.4.1. Respecto a los actos de la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a los actos del Fiscal Departamental
- CONFIRMAR en todo