SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del Caso FELCC 183/13 de 27 de marzo de 2013, que investiga Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal de Materia, por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento, amenazas, asociación delictuosa y robo agravado, a denuncia de Silvia Mónica Humana de Quenta contra de Mario Calisaya Mamani (actual accionante) Teresa Esperanza Rasguido, Erick Rojas Rasguido y Freddy Villafuerte Avilez y Edgar Cosme Yujra; la Jueza de la causa, estando pendiente de resolución un incidente de nulidad sobre la imputación formal, el 20 de mayo de 2015, a horas 16:30, celebró ilegalmente una Audiencia Cautelar, sin notificarles con su primera resolución conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sin la presencia del Fiscal que garantice la legalidad de sus actos, determinó de manera arbitraria y sin que exista la solicitud de la representante del Ministerio Público les declaró rebeldes y libró mandamientos de aprehensión en su contra, notificándoles ilegalmente por edicto, a pesar de que los accionantes tienen señalados sus domicilios reales bajo Registro Domiciliario elaborado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, además de que se presentó un memorial antes de la audiencia cautelar a la Jueza señalando sus domicilios reales.
Por lo anteriormente señalado, los Mandamientos de Aprehensión emitidos son complemente ilegales, ya que no podía emitirlos si existía un incidente de nulidad pendiente de resolución, además de que los mismos fueron declarados como nulos por la misma Jueza de la causa; sin embargo, les niega otorgarles copias legalizadas de dicha nulidad; por otra parte la denunciante utiliza estos ilegales mandamientos de aprehensión para perseguirlos.
Respecto a los actos del Fiscal Departamental, se tiene que bajo conminatoria el 25 de mayo de 2015; Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal de Materia, el 1 de junio, dictó la Resolución de Sobreseimiento a favor de todos los imputados, presentado el mismo día al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, misma que fue impugnada por la denunciante el 29 de junio, ante lo cual el Fiscal Departamental dictó la Resolución 101/15, llevando la misma a la Fiscalía de origen, pero que no fue entregada por existir supuestamente errores en la foliación, y después de dos meses y siete días, el 8 de septiembre de 2015, cuando la ley establece claramente el plazo para notificarse.
Afirma además que la denunciante, enterada de que se ratificó el sobreseimiento, “misteriosamente” logró hacer cambiar la Resolución del Fiscal Departamental, en la que se revocó parcialmente la Resolución de Sobreseimiento que estaba a favor de los accionantes, y se ratificó el resto de la Resolución, cuando su participación no es clara y no cursan suficientes elementos de convicción para fundar acusación en su contra, yendo en contra de lo establecido por el art. 278 CPP, que claramente establece que el fiscal debe abstenerse de acusar cuando no encuentre fundamento para ello; por otra parte el art. 324.III del mismo Código, solo contempla dos alternativas de resolución, revocar o ratificar y no etapas intermedias de revocar o ratificar parcialmente, por lo que esta es nula de pleno derecho.
Dentro de la Resolución del Fiscal Departamental, se tiene que en su contenido se advierte que se solicitará la producción en juicio de otros elementos de convicción que no fueron recabados en la etapa probatoria por efecto de una investigación deficiente, incluyendo la ejecución de prácticas periciales y recepción de prueba testifical, por lo que se colige que no existe prueba idónea e irrefutable, fidedigna para acusarlos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad
- III.2.
- debido proceso
- III.4.1. Respecto a los actos de la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a los actos del Fiscal Departamental
- CONFIRMAR en todo