SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

concedió

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 154 a 157, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con referencia a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, descrita en los arts. 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en relación a su carácter subsidiario, desarrollado por la abundante jurisprudencia constitucional, se advierte que el caso concreto se encuentra dentro de las causales de excepción a la subsidiariedad; puesto que, no sólo se trata del hecho que fue desposeída de su domicilio; sino también de la protección del derecho a la vida, como el elemento fundamental para su subsistencia, siendo que la hoy accionante es una persona de la tercera edad; 2) En relación a la presunta comisión del delito de despojo interpuesto por la ahora accionante, contra los hoy demandados, el mismo debe ser procesado en la vía ordinaria; 3) De la inspección in situ se evidenció que la cerradura de la puerta de ingreso a su domicilio está cambiada; por lo que, la actual accionante no pudo ingresar con la llave que tenía; asimismo, con autorización de autoridad competente, procedió a la apertura de la misma, observándose que en el departamento en el cual habitaba, estaban sus bienes muebles; determinándose que la accionante se encontraba ocupando el inmueble y que el cambio de cerraduras de la puerta principal le impidió el ingreso a su domicilio; y, 4) Respecto a la venta del bien inmueble realizada por los demandados a favor de terceros que aparentemente no conocían el conflicto, los mismos aprovecharon que la accionante no se encontraba en su domicilio, cambiando las cerraduras, con el fin de evitar su ingreso, realizando actos considerados como medidas de hecho, tratándose aún de propietarios, constituyendo un atentado a los derechos a la vida, al trabajo y a la dignidad personal.

Boris Richard Cáceres Conde y Katiuscia Verónica Lazarte Orellana, interpusieron ante el Juez de garantías complementación a la Resolución, solicitando se señale con claridad, en que condición ingresaría la accionante al inmueble de su propiedad; respondiendo la autoridad judicial, que retornará en el mismo estado en el cual se encontraba antes de ser desposeída.