SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

i)

Hugo Roberto Soriano Bascope y María Elena Soriano de Zuleta, por informe escrito presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs. 150 a 151 vta., y en audiencia, a través de su abogado señalaron que: i) Respecto a la violencia física y psicológica que manifestó haber sufrido la actual accionante, refiriendo a las SSCC 1403/2011 de 30 de septiembre y 1738/2010 de 25 de octubre, se sostiene que tales acontecimientos, se dieron en acciones de hecho provocados por el propietario contra el arrendatario, situación que no se presentó en este caso; ii) La accionante pretende erróneamente tutelar su derecho ante la justicia constitucional como víctima de violencia física, psicológica y de robo; sin considerar que la misma, interpuso en su contra una denuncia ante la Fiscalía de Colcapirhua del departamento de Cochabamba por la presunta comisión del delito de violencia doméstica, y que en la actualidad se encuentra con Resolución de Rechazo de denuncia de 6 de julio del mismo año iii) En el presente caso, existen hechos controvertidos que deben ser resueltos en la vía ordinaria, ya que la accionante no demostró con prueba fehaciente, tener derecho establecido como señala la SC 1082/2002-R de 30 de junio; iv) Como propietarios, teníamos plena facultad para disponer del bien inmueble; y, v) De la documentación adjuntada se tiene que existe un proceso penal seguido por Hugo Roberto Soriano Bascope contra la ahora accionante, que cuenta con imputación formal de 23 de junio de 2015, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, como también tiene fijada audiencia de medidas cautelares.