SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
que no me dejaran entrar a mi domicilio
El 25 de marzo de 2015, en cumplimiento a un requerimiento fiscal, compareció ante el representante del Ministerio Publico, para brindar su declaración informativa acompañada de su hijo, ante una falsa denuncia interpuesta por los hermanos Soriano Bascope; cuando retornaban a su domicilio junto a su abogado defensor, no pudo abrir la puerta de ingreso a su domicilio, pese a realizar varios intentos, desesperada tocó la misma, siendo atendida por la inquilina Ninoska Lazarte Orellana, quien le manifestó que las cerraduras fueron cambiadas por los hermanos Soriano Bascope, quienes además ordenaron “…que no me dejaran entrar a mi domicilio…” (sic); por lo que, acudió a la Estación Policial Integral (EPI) de Colcapirhua, retornando a su domicilio junto a un funcionario policial, reiterando que la dejen entrar; empero, una persona ajena dentro del inmueble contestó que era la nueva propietaria y que no iba a permitir su ingreso; posteriormente, a causa de tanta insistencia y con la ayuda de los vecinos, una funcionaria policial y personal de la Dirección del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, lograron su ingreso al domicilio, recuperando así a su mascota y un poco de ropa; consecuentemente, el 3 de abril del mismo año, aproximadamente a horas 20:30, mientras pasaba por su domicilio se percató que en una camioneta color blanco, cargaban sus muebles, catres, etc., la misma que se dirigía hacia la av. Blanco Galindo, de esta forma advirtió que se llevaron sus cosas, temiendo que sean también sus pertenencias personales como documentos, joyas y dinero; puesto que, contaba con $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) de su hijo; producto de la venta de un lote de terreno; y suyos Bs.8 000.-(ocho mil bolivianos) y $us1 400.- (mil cuatrocientos dólares estadounidenses).