SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 89 a 92, denegó la tutela impetrada, decisión asumida con base en los siguientes argumentos: i) De la prueba presentada por el accionante, carta y acta notariada y muestrario fotográfico, no contienen elementos que demuestren que las demandadas hubieran tomado posesión del inmueble por la fuerza o por otro medios como el despojo, ya que la referida prueba por sí sola no demuestra la toma violenta o clandestina de la propiedad reclamada, no existe denuncia de avasallamiento o despojo, ni reclamo que permita determinar cuándo se produjo el hecho; ii) De la documental presentada por las demandadas, se tiene que la construcción del inmueble data de meses anteriores al manifestado por el accionante; es decir, anterior al 14 de abril de 2015, conforme minuta de transferencia de 25 de septiembre de 2012 y el testimonio aclaratorio de 16 de julio de 2013, de lo que se infiere que el supuesto despojo o invasión clandestina se dio antes del 14 de abril de 2015, ello a los efectos del art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); iii) Conforme lo dispuesto en la SC “0944/2012-R” se requieren dos elementos para otorgar la tutela, -el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y- los hechos del despojo o acciones violentas de ocupación de la propiedad privada, a más de corresponder al accionante la carga probatoria, si bien el accionante tiene acreditado su derecho propietario sobre el inmueble, éste no ha demostrado de forma fehaciente los actos, medidas o vías de hecho empleadas por las demandadas; iv) El Juez de garantías no tiene competencia para establecer cuál de las partes tiene un mejor derecho de propiedad sobre el inmueble que poseen, que en todo caso es competencia de los jueces ordinarios, instancia en la que deberán dilucidarse estos hechos controvertidos, no habiéndose cumplido con una de las exigencias determinadas por la jurisprudencia constitucional, como las de demostrar el despojo o acciones violentas, tampoco se demostró que estos hechos se produjeron dentro de los seis meses, ya que las demandadas obtuvieron el inmueble de forma física y documental, mucho antes y no como lo señaló el accionante, habiendo precluido su derecho de reclamar a través de la jurisdicción constitucional; y, v) Con relación a la vulneración del derecho al trabajo y a la vivienda, el impetrante de tutela manifestó verbalmente que no vive en Camiri y tampoco expuso en ningún momento de qué manera se hubieran afectado éstos por lo que no corresponde referirse a ello.