SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Acorde a la jurisprudencia ampliamente desarrollada por este Tribunal, para la protección del derecho a la propiedad por vías de hecho a través de la justicia constitucional, se estableció que el accionante debe cumplir con la carga de la prueba y, en ese sentido, acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; es decir, al margen de los mecanismos establecidos para la definición de hechos o derechos; debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria y, finalmente se debe acreditar la titularidad del bien en relación al cual se ejerció las mismas y que dicha titularidad esté consolidada.
Ahora bien, de los datos del proceso se tiene que las demandadas, construyeron en el inmueble de propiedad del ahora accionante ubicado en la avenida Panamericana, zona Magisterio de Camiri, cuyas características se encuentran claramente descritas en la documentación mencionada en el acápite de Conclusiones II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; quien demostró la titularidad de su derecho propietario sobre el indicado inmueble; empero, la parte demandada presentó también los documentos en los que respalda el derecho propietario que supuestamente le asiste, descritos de igual forma en la Conclusión II.2 de este fallo; elementos éstos, entre otros, que permiten establecer que Clariza Consuelo Villarroel Palma se encuentra ocupando un inmueble adquirido por minuta de transferencia, suscitándose de esta manera aspectos que corresponden, sean dilucidados en la vía y ante la autoridad competente, toda vez que no concierne a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre el derecho propietario de las personas, tampoco librar mandamientos de desapoderamiento, menos disponer la demolición del inmueble, conforme lo solicita el impetrante de tutela.
En ese contexto, se evidencia que existen hechos y derechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria; pues, tanto el accionante -a través de su representante- como las demandadas, aducen ser propietarios del inmueble en cuestión, por lo que se evidencia que existen derechos en discusión; es decir, pues si bien Alfonso Palacios Padilla tiene acreditado el derecho propietario que le asiste en relación al inmueble en cuestión, éste y su ejercicio actualmente se encuentran cuestionados por similar situación alegada respecto del mismo inmueble por la parte demandada, no siendo esta instancia la vía idónea para analizar hechos y derechos controvertidos; razón por la cual, no es posible conceder la tutela solicitada.