Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
Fragmento 8
Sobre el tema, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, en sentido de tener presente que el acudir a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, impone a la persona que solicita tutela, la obligación de acreditar la titularidad de los derechos invocados, de manera tal que no es posible activar este dispositivo tutelar, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados.