SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió un lote de terreno ubicado en la avenida Panamericana, zona Magisterio en Camiri del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 250 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 7.07.1.01.0000867, delimitado con un cimiento a medio construir para levantar una barda, construcción autorizada el 5 de enero de 2015 por la Dirección de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, Ramón Botello Camacho.
El 14 de abril de 2015, cuando se constituyó en el referido lote con sorpresa constató la presencia de albañiles construyendo, quienes le manifestaron que la obra en construcción era de Clariza Consuelo Villarroel Palma por orden de su madre Eladia Palma Mojiano, quien habría comprado el lote de terceras personas. Ante tal atropelló, acudió al Notario de Fe Pública, Víctor Hugo Borda Pizarro, para que entregue una carta notariada de paralización de obra, la que recibieron personalmente, rehusándose a firmarla. Del mismo modo acudió a la citada Dirección, haciendo conocer este hecho, donde fueron citadas pero tampoco presentaron documento alguno, a este efecto el Director ordenó la paralización de la obra y extendió la certificación de que se trata de una construcción ilegal que no fue autorizada.
Añade que, el mismo Notario de Fe Pública verificó la ocupación ilegal, entrevistándose en el lugar con las demandadas, quienes le manifestaron “que no tienen autorización para construir” e indicando que compraron el inmueble de Clelia Vannucci Vda. de Delgado, sin exhibir documento de respaldo. Situación ante la cual, recurrieron ante el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Camiri del departamento de Santa Cruz, dentro de una medida preparatoria de exhibición de documentos de compra, derecho a construir, y para que declaren a que título ocupan el inmueble pero no se presentaron, cometiendo el ilícito de desobediencia a la autoridad.
De esta manera, fue víctima de medidas de hecho ilegales y arbitrarias por parte de Clariza Consuelo Villarroel Palma y Eladia Palma Mojiano, quienes ingresaron al inmueble de su propiedad y construyeron sin ninguna autorización, aprovechando que estaba desocupado, continuando con la indicada construcción pese a la prohibición dispuesta por la instancia correspondiente, causándole serios daños y perjuicios.