SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
III.1. Sobre hechos y derechos en controversia y la acción de amparo constitucional
Al respecto, como se ha indicado la amplia jurisprudencia emanada de este Tribunal, que se adecúa a la nueva configuración constitucional, señaló en la SCP 1771/2014 de 15 de septiembre, entre otras que: “…los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados …'”.
En ese sentido la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional señaló que: “No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria”.
Esta posición institucional, es corroborada en el nuevo contexto constitucional en la específica función asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional a través del mandato contenido en el art. 196.I de la CPE, que radica en velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales; consiguientemente, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -ya sea sobre la solución de un litigio o cuestiones de hecho que se encuentre en discusión- aspectos éstos que le tocan únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. Entonces la activación de esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque la restitución de un derecho fundamental, que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento.