Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Marco Erick Gómez Torrico, Fiscal de Materia; encontrándose presente en la audiencia, señaló lo siguiente: a) Los accionantes han sido imputados por la presunta comisión de delitos, por lo que en la etapa investigativa se determinará si son culpables o no, si creen que se les está persiguiendo indebidamente deben primero agotar las etapas pertinentes; y, b) Su demanda, ataca el fondo de la investigación y no reúne los requisitos, para ser considerada mediante una acción de libertad por lo que pidió que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 7
- III.2.
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR