SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela

La acción de libertad se encuentra establecida en los arts. 125 de la  Constitución Política del Estado (CPE) y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.

Dicha acción tutelar, bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, despliega toda su fuerza, como un instrumento a favor de las personas, para la defensa de sus derechos.  Así, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga a la misma la defensa de nuevas dimensiones y posibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restableciendo las formalidades legales y ordenando el cese de la persecución indebida o la restitución de los derecho a la libertad física y de locomoción.

Consecuentemente, la acción de libertad se constituye en aquel mecanismo de orden constitucional mediante el cual se instaura un procedimiento de protección inmediata, tanto del derecho a la vida, así como de situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad indebida; en este caso siempre que el ordenamiento jurídico ordinario, no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión aducida, puesto que de existir dicho medio, se debe hacer uso del mismo.  

Por otra parte, la referida acción está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo, para la defensa de los derechos que protege; características que bajo la luz de los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan al Estado, redimensionan su naturaleza como acción exenta de formalismos para la consecución de la tutela inmediata, donde el juez constitucional asume un rol fundamental en búsqueda de la verdad material, bajo los principios contenidos en la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos.