SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

III.3. Análisis del caso concreto

           De la revisión y lo expresado en la presente demanda, no se puede deducir que los accionantes consideren que se encuentren indebidamente procesados o perseguidos y en consecuencia que haya existido una vulneración a su derecho a la libertad y mucho menos que ese accionar haya sido ordenado o efectuado por el Fiscal de Materia ahora demandado, puesto que lo que se señaló en la demanda tienen que ver con actuaciones propias de una investigación, en la cual tienen la oportunidad de desvirtuar lo aseverado por el denunciante, de esta manera se equivocó la vía al pretender que los hechos expuestos sean analizados en la presente acción de libertad.

           Por otra parte, los impetrantes de tutela intentan que por medio de la acción de libertad, se deje sin efecto la imputación emitida por el Fiscal de Materia ahora demandado, sin tomar en cuenta que debieron apersonarse en primer lugar ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso y denunciar los hechos, acciones u omisiones, que consideran como atentatorios a su derecho a la libertad, y consecuentemente los motivos por los cuales se encontrarían indebidamente procesados o perseguidos, no pudiendo el Tribunal de garantías, suplir esa labor conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo esa actuación al Juez de la causa; quien deberá valorar los hechos presentados por los accionantes y en su caso tomar la decisión que amerite, por lo que corresponde denegar la acción  de defensa, sin ingresar al fondo de la problemática planteada