SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S2

Fecha: 25-Ene-2016

a)

Sandra Parra Flores, titular del Juzgado Primero de Instrucción en materia Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado al efecto, informó lo siguiente: a) Existe una conducta dilatoria y pasiva de la accionante, pues si bien el 7 de septiembre de 2015 se rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada por la imputada, recurrida en apelación incidental, el 21 de igual mes y año se conminó a la accionante a proveer los recaudos necesarios para tramitar dicho recurso, ya que el Órgano Judicial no cuenta con un presupuesto para cubrir tales recaudos -fotocopias- para la remisión de apelaciones incidentales y en caso de considerar dicha determinación como equivocada, tampoco la impugnó a través de los recursos previstos por ley para modificar o dejar sin efecto la indicada conminatoria; b) La dilación es única y exclusivamente atribuible a la parte accionante, toda vez que el representante de la imputada pese a la conminatoria no ha provisto el material necesario para remitir las piezas pertinentes dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP, tampoco es evidente que se haya apersonado a ese Juzgado para proveer los recaudos; y, c) Actualmente se han remitido las piezas al Tribunal de alzada, pese al incumplimiento de la conminatoria a la imputada Alejandra Doriana Saavedra Barrozo, a fin de garantizar los principios de celeridad y gratuidad que rigen a la jurisdicción ordinaria ordenó la remisión de las piezas pertinentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, desapareciendo  así los hechos que supuestamente vulneraron el derecho a la libertad de la accionante.