SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S2
Fecha: 25-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante sin mandato alega que la autoridad demandada, no remitió al Tribunal ad quem, en el plazo legalmente establecido, el recurso de apelación incidental formulado en contra del auto que rechazo su solicitud de cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido más de doce días de la audiencia en la que se emitió la resolución apelada, apartándose de lo previsto por la norma procesal penal que dispone que dicho recurso debe remitirse en el plazo de veinticuatro horas, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y al debido proceso, así como a los principios de celeridad y gratuidad, toda vez que se encuentra detenida preventivamente en el penal de San Pedro de Sacaba, como emergencia del proceso penal que el Ministerio Publico le sigue por el delito de asesinato.