SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S2

Fecha: 25-Ene-2016

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2015, que corre de fs. 22 a 24, concedió la tutela impetrada, y habiendo cumplido con la remisión del cuadernillo de apelación incidental, exhortó a la autoridad demandada a que en futuros tramites de apelación procure el cumplimiento de los plazos legales, decisión asumida con base en los argumentos que se describen a continuación: 1) De los antecedentes se tiene que por Auto de 7 de septiembre de 2015 la autoridad accionada rechazó la solicitud de cesación  de la detención preventiva de la imputada Alejandra Doriana Saavedra Barrozo, resolución que fue apelada en aplicación del art. 251 del CPP, ante lo cual decretó “estando interpuesto el recurso de apelación incidental contra el auto dictado precedentemente, en aplicación del art. 251 del CPP se dispone que por Secretaría se remita los actuados pertinentes en copias fotostáticas debidamente legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia y sea con las debida nota de cortesía…” (sic); 2) Cursa en antecedentes la providencia de 21 de septiembre de 2015 por la que se conmina a la imputada a proveer los recaudos necesarios  a la brevedad posible, con la que fue notificada en la fecha; 3) Del informe presentando por la autoridad demandada se conoce que en la fecha fueron remitidos los antecedentes de la apelación formulada por la accionante, empero lo hizo incumpliendo el principio de celeridad establecido en los arts. 178.I y 180.I de la CPE y la uniforme jurisprudencia constitucional emitida al respecto, pues si bien la accionante no proveyó los recaudos necesarios para la remisión de la apelación en el plazo establecido en el art. 251 del CPP, la Juez dispuso de manera tardía la conminatoria a este efecto, con la que fue notificada en la fecha; y, 4)  Encontrándose el control jurisdiccional a cargo de la indicada autoridad debe evitar la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, tomando las medidas que el caso amerite, conminando a la imputada a la provisión de recaudos dentro del plazo razonable, pues si bien la Constitución y la Ley de Órgano Judicial reconocen el principio de gratuidad en la realidad practica no existe la asignación de recursos del Estado que cubran estos aspectos, consiguientemente con dicho accionar se ha vulnerado el derecho a la libertad de a accionante.