SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S2

Fecha: 25-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que por la presunta comisión del delito de asesinato le sigue a su representada el Ministerio Público a denuncia de Gloria Bustamante  Alegre de Adriazola, guarda detención preventiva en el centro penitenciario de San Pedro de Sacaba. El 7 de septiembre de 2015, en audiencia de cesación a la detención preventiva, su solicitud fue rechazada a través de resolución, carente de motivación, sin la valoración adecuada de los medios de prueba y fundamentos expuestos, basada en un razonamiento parcializado y subjetivo, la que fue impugnada a través de recurso de apelación incidental.

Aduce que el 8 de diciembre de 2015, en cumplimiento de lo previsto en la segunda parte del art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que: “…Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición señalando concretamente le hecho que pretende probar”, se presentaron los medios de prueba para su remisión, reiterando el recurso de apelación incidental interpuesto.

Añade que la Jueza conforme a procedimiento (art. 251 CPP), tenía 24 horas para remitir actuados al tribunal de alzada; empero a más de doce días de planteado el recurso los actuados continúan en el Juzgado Primero de Instrucción en materia Penal, lesionando el debido proceso, vinculado al derecho a la libertad, pues de la audiencia de apelación depende la posibilidad de resguardar el indicado derecho de la imputada.