SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada como consultora individual de línea por contrato administrativo de consultoría GAM-SJ CA 03/2015 de 12 de enero, en el cargo de Responsable de la Jefatura de Personal, por el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier del departamento de Beni, representado por el entonces Alcalde Municipal, por el monto total propuesto y aceptado por ambas partes de Bs23 266,67.- (veintitrés mil doscientos sesenta y seis 67/100 bolivianos), a ser distribuidos de forma mensual por Bs2000.- (dos mil 00/100 bolivianos).
En vigencia de dicho contrato y sin que exista justificación alguna, mediante memorando DAM 0026/15 de 1 de junio de 2015, Jampri Schestron Soto, actual Alcalde del referido Municipio -ahora demandado- le agradeció por los servicios prestados manifestándole que a partir de esa fecha prescindía de los mismos dando por concluida la relación laboral.
Al margen que no existía ninguna causa que justifique su destitución, al momento de su despido se encontraba embarazada con veintiun semanas de gestación, además que su estado de gravidez era conocido por la anterior autoridad edil; de igual forma, de manera verbal hizo conocer su situación a Jampri Schestron Soto Alcalde Municipal hoy demandado, quien pese a eso le extendió el memorando de agradecimiento de servicios.
Ante lo acontecido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, a sentar denuncia sobre su despido injustificado, instancia que emitió la correspondiente citación para la respectiva audiencia a la entidad empleadora para el 12 de junio del citado año, la misma que fue suspendida a solicitud de la autoridad ahora demandada para el 30 de igual mes y año, siendo nuevamente suspendida a petición de la mencionada autoridad para el 9 de julio del mismo año, postergándose nuevamente sin que se le hayan hecho conocer los motivos.
Con tantas suspensiones de audiencias, se dilata el tratamiento de su justo y legal pedido de reincorporación a su fuente de trabajo, privándola de conseguir el sustento necesario para su subsistencia, además de atentar contra la vida de un nuevo ser en gestación; por lo que, acude a las instancias encargadas de resguardar las garantías constitucionales, en busca de la restitución de sus derechos constitucionales quebrantados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suprensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud
- III.2. La protección a las mujeres en estado de gestación que trabajan como consultoras de línea
- Respecto al caso de mujer embarazada y la especial protección que goza ésta del Estado boliviano, con los antecedentes referidos, es el propio Estado quien coloca en indefensión a la mujer embarazada, por consiguiente debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR