Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo digno y con remuneración justa, a una fuente laboral estable, a la inamovilidad laboral, a la protección estatal de la familia y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier del departamento de Beni, agradeció sus servicios sin que se haya cumplido el plazo de su contrato como consultora individual de línea y sin considerar su estado de embarazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suprensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud
- III.2. La protección a las mujeres en estado de gestación que trabajan como consultoras de línea
- Respecto al caso de mujer embarazada y la especial protección que goza ésta del Estado boliviano, con los antecedentes referidos, es el propio Estado quien coloca en indefensión a la mujer embarazada, por consiguiente debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR