Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa contrato administrativo de consultoría GAM-SJ CA 03/2015 de 12 de enero, suscrito entre el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier del departamento de Beni y Gabriela Schmidt Rivero -ahora accionante-, para que preste los servicios de consultora individual de línea en el cargo de Responsable de la Jefatura de Personal de dicha entidad, el cual en su Cláusula Sexta señala que tendrá una vigencia de once meses y diecinueve días, computables desde el 12 de enero al 31 de diciembre de igual año (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suprensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud
- III.2. La protección a las mujeres en estado de gestación que trabajan como consultoras de línea
- Respecto al caso de mujer embarazada y la especial protección que goza ésta del Estado boliviano, con los antecedentes referidos, es el propio Estado quien coloca en indefensión a la mujer embarazada, por consiguiente debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR