SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 22 vta. a 25 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación el Juez demandado deberá señalar audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada por la parte accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Señalaron que en el mes de mayo de 2014, los accionantes hubieran sido imputados por el delito de estafa agravada con víctimas múltiples, razón a ello fueron cautelados con la extrema medida de última ratio de detención preventiva que cumplieron en el Establecimiento Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija; asimismo, de manera posterior a ello solicitaron una serie de modificaciones a la detención preventiva que cumplían, finalmente el 6 de noviembre de igual año, se les concedió la detención domiciliaria que vienen cumpliendo, es así que el 10 de agosto de 2015, solicitaron la modificación de la detención domiciliaria, misma que fue atendida mediante proveído el 14 y 18 ambos de igual mes y año, notificada a las partes, señalándose audiencia de modificación de medidas cautelares de los accionantes para el 31 de agosto del año en curso, existiendo en consecuencia veintiún días entre la fecha de solicitud y el señalamiento de audiencia decretada por la autoridad demandada; y, 2) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija al haber señalado audiencia de modificación de la situación jurídica de los mismos con un intervalo de días señalado anteriormente vulneró su derecho a la libertad de locomoción y al principio de celeridad al no ser atendida la solicitud impetrada en un plazo razonable y prudente, correspondiendo conceder la tutela impetrada.