Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó inextenso los términos de la presente acción y ampliando la misma manifestó que, al no existir recurso ulterior contra la vulneración al derecho de la libertad de locomoción y la inexistencia de otra vía de solicitud de audiencia que fue pedida el 10 de agosto de 2015, y para su señalamiento no debe transcurrir más de tres días, hecho que no se está respetando en el presente caso, solicitaron se ordene el señalamiento de audiencia como establece la normativa penal vigente y sea de manera pronta y efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Principios de celeridad y "ama qhilla" que son lesionados en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
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