SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, el 10 de agosto de 2015, solicitaron audiencia de modificación de medidas cautelares ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mereciendo la providencia de 14 de igual mes y año, señalándose audiencia para el 31 de agosto del mismo año a horas 9:30, sin considerar la autoridad demandada que se encontraban privados en su derecho a la libertad de locomoción (detención domiciliaria), constituyéndose de esta manera una violación al debido proceso vinculado con el derecho señalado, dicho acto ilegal motivó la interposición de la presente acción de libertad.

Finalmente indican que, los procesos deben sustanciarse dentro de los plazos dispuestos por la norma legal, o en su defecto en un plazo razonable; toda vez que, una actuación contraria conlleva no sólo la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, sino también al incremento de la retardación de justicia y consiguiente lesión del principio procesal de celeridad, de donde se puede establecer que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en lo que se refiere a la tramitación de las causas como en la resolución de las mismas; por lo que, las personas que intervienen en los mismos, esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si de por medio se encuentra comprometido su derecho fundamental a la libertad.