SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 27 de mayo de 2015, cursante a fs. 14 y vta., señaló que: a) El hoy accionante junto a otras personas tiene un proceso penal en el Juzgado a su cargo, que se encuentra en etapa de sustanciación del juicio oral, el cual no puede desarrollarse por situaciones atribuibles a las partes, contribuyendo a ello esta acción tutelar; y, b) En la presente acción de libertad se efectuó consideraciones en torno al art. 106 del CPP, que de manera imperante alude “DEFENSOR MANDATARIO”, que invoca la concurrencia de un abogado para el ejercicio del referido mandato en juicio por delitos de acción privada, siendo éste el motivo por el cual dicho precepto se ve consignado en el Capítulo III bajo el título de Defensor del imputado. En mérito a esas consideraciones solicitó la desestimación in límine de la presente acción de defensa.