SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

denegó

El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2015 de 27 de mayo, cursante de fs. 17 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la parte accionante con carácter previo a acudir a la justicia constitucional active la justicia ordinaria conforme lo prevé el Código de Procedimiento Penal, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se debe tomar en cuenta los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la justicia ordinaria y la constitucional, dado que el Tribunal Constitucional Plurinacional como máximo intérprete de la Constitución Política del Estado y las leyes, a través de su jurisprudencia estableció que la norma procesal ordinaria de manera específica prevé medios de defensa eficaces y oportunos para el resguardo del derecho a la libertad, los cuales deben ser utilizados previamente antes de activar la justicia constitucional, de manera que la acción de libertad solo opera en caso de no ser restituidos los derechos afectados pese a haberse agotado las vías específicas; y, 2) Si bien es cierto que la Jueza hoy demandada emitió la providencia que dispuso que la apoderada establezca su condición de abogada, no es menos cierto que la misma pudo ser objeto de reposición dentro del plazo que establece la ley, teniendo la parte accionante los mecanismos procesales idóneos para restituir el derecho a la libertad si se creía afectado por persecución o procesamiento indebido.