Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración al derecho a la defensa material y a la libertad de locomoción; toda vez que, dentro del proceso penal de acción privada seguido en su contra, otorgó poder para intervenir en el mismo a través de su apoderada; sin embargo, la Jueza demandada, fuera del alcance del art. 106 del CPP y bajo una incorrecta interpretación de dicha norma, exigió que previamente se acredite la condición de profesional abogada de la apoderada.