SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Luis Alberto Terán Salazar, representante legal de la Clínica “LOS OLIVOS” S.A., mediante informe escrito presentado el 19 de agosto de 2015, cursante a fs. 16 a 17, manifestó que: a) El menor AA fue internado el 13 de igual mes y año con el diagnóstico de Peritonitis Apendicular, mientras que la autorización de salida de la citada Clínica data del 18 del citado mes y año, fecha en que la madre se llevó al menor, sin que exista obstáculo alguno; b) Ningún dependiente de la Clínica “LOS OLIVOS” S.A. privó la libertad del menor y menos condicionó su salida; existe una deuda pendiente que conforme determina la política institucional establecidas en las normas vigentes será cobrada del patrimonio de los padres; y, c) El personal de atención informó que los progenitores se encuentran separados y que existió un conflicto en la persona que tiene la potestad para recoger al menor, hecho que no puede ser atribuible a la institución; ya que, jamás se retuvo al niño aclarando que solo se puede entregar a sus padres, no así a los abuelos u otros parientes que no tengan autorización expresa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR