SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La representante del accionante en audiencia señaló que el menor AA “…ayer en horas de la tarde ya ha salido su nieto…” (sic), que se realizó la cancelación por parte de los padres de Bs8 000.- a la Clínica ahora demandada y que el total del monto a cancelar son Bs12 000.-, solicitando el plazo de un mes para cubrir la deuda, el cual fue negado; y al no haber conseguido el monto restante, el padre ya no volvió y la madre no pudo hacer nada, debido a que cuida del niño; sin embargo “…el doctor…” (sic) manifestó que el padre es quien debe apersonarse debido a que el realizó la firma de contratos y compromisos.

Asimismo, los miembros del Tribunal de garantías preguntaron a la representante del menor en su condición de abuela, por qué la madre del niño no asistió a la audiencia y cuál es la situación del padre, habiendo respondido que ella“…no ha podido venir, estaba en la casa, (…) puede traerla después, su nieto no se separa de su mama…” (sic); que ellos viven aparte, y que el padre les abandonó hace dos años.