SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de agosto 2015, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la presentación de antecedentes y las pruebas se concluyó que no se pudo evidenciar la vulneración del derecho a la libertad o locomoción del niño, bajo la figura de retención ilegal de su libertad por parte de la Clínica demandada, por una deuda patrimonial; y, 2) Se evidenció que existió desentendimiento entre los padres del citado menor, generando demora en el trámite para el abandono de la Clínica “LOS OLIVOS” S.A; que la abuela como su representante en la presente acción tutelar, no tiene la guarda del mismo como tampoco vive con la madre y el niño; además, se adjuntó el formulario de “Autorización de Salida” (sic) por el nosocomio citado; por lo que, la permanencia del menor no superó las veinticuatro horas, siendo que su retiro fue el 18 de agosto de 2015 a horas 18:30, teniendo presente que el mismo se efectuó antes de la sustanciación de la audiencia.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR