SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 123/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se puede establecer que no hubo demora en la tramitación del recurso de apelación incidental por parte del Tribunal de alzada; advirtiéndose que conforme antecedentes el recurso de apelación fue presentado el 13 de agosto de 2015, señalando audiencia el 14 de igual mes y año, cumpliendo los ahora demandados con lo establecido por el art. 251 del CPP; ii) No es responsabilidad de la parte accionante la remisión de las piezas procesales faltantes, siendo esa obligación de la Jueza Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del mismo departamento, el de remitir las fotocopias legalizadas pertinentes, por cuanto al existir anomalías en el legajo de apelación, extremo observado por el Tribunal de alzada, de acuerdo al art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los Tribunales de alzada están obligados a revisar las actuaciones procesales de oficio, a tiempo de conocer la causa conforme los arts. 180 de la CPE y 30 de la LOJ, que comprende el conjunto de requisitos que debe observar, todo servidor judicial, en las instancias procesales; y, iii) No existió demora en el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la Resolución 45/2015 de 31 de julio, por cuanto no se vulneró el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR